ORIGINALES

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 15.1a) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Las ordenanzas son normas municipales de obligatorio cumplimiento, su tipología puede ser tan amplia como la propia actividad local a través de ellas regulada. Se aprueban por el pleno del Ayuntamiento.

Se publica la relación de normativa vigente en versión original del Ayuntamiento de Muel:

Ordenanzas Generales

Regulan las actividades de los ciudadanos y sus relaciones con la Administración municipal.

Ordenanzas Fiscales

Las ordenanzas fiscales son las normas que regulan los impuestos o tributos de carácter obligatorio; las tasas o precios públicos que gravan el uso de determinados servicios. Cada uno de ellos requiere de una ordenanza en la que se determinará que sujetos deben de pagar, el concepto del pago y las bases que sirven para calcular la cuantía del impuesto o tarifa del mismo.

  1. ​Impuestos​
  1. Tasas
  • Tasa por la utilización de las pistas de Pádel de titularidad municipal (Consultar ordenanza)
  • Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas por las empresas explotadoras de servicios administrativos (Consultar ordenanza)
  • Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico (Consultar ordenanza)
  • Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablaos y otros elementos análogos con finalidad lucrativa (Consultar ordenanza)
  • Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, paradas de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (Consultar ordenanza)
  • Tasa por colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerías de servicio de titularidad de esta entidad local (Consultar ordenanza)
  • Tasa por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Educación Infantil de 0 a 3 años (Consultar ordenanza)
  • Tasa por el servicio de voz pública (Consultar ordenanza)
  • Tasa por la prestación del servicio de celebración de bodas civiles (Consultar ordenanza)
  • Tasa por ocupación de  terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntuales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas (Consultar ordenanza)
  • Tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana (Consultar ordenanza)
  • Tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos
  • Tasa por uso de pabellón y museo (Consultar ordenanza)
  • Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos (Consultar ordenanza)
  • Tasa por matrícula y censo de perros (Consultar ordenanza)
  • Tasa por tenencia de animales potencialmente peligrosos (Consultar ordenanza)
  • Tasa por cementerios locales y otros servicios fúnebres de carácter local (Consultar ordenanza)
  • Tasa por servicios de alcantarillado (Consultar ordenanza)
  • Tasa por  distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas (Consultar ordenanza)
  • Tasa por expedición de documentos administrativos (Consultar ordenanza)
  • Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos (Consultar ordenanza)
  • Tasa por la prestación de servios para el proyecto pispotes y el proyecto Espacio Joven (Consultar ordenanza)
  • Tasa por visitas a la Ermita de Nuestra Señora de la Fuente (Consultar ordenanza)
  • Tasa por la prestación de actividades deportivas (Consultar ordenanza)
  • Tasa por la recogida de animales domésticos de la vía públia (Consultar ordenanza)
  1. ​Precios Públicos
  • Precio público por la utilización privativa de apartamentos turísticos de titularidad municipal (Consultar ordenanza)

​*Fuente de información: Boletín de la Provincia de Zaragoza y Administración Local. Gobierno de Aragón

Última actualización el jueves, 4 de abril de 2024 a 8:20