Órganos de gobierno, competencias y funciones

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículos 12.1 y 12.3c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Muel, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente en:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local

Las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Muel son los que se enumeran a continuación:

ALCALDE

Es el órgano unipersonal que preside la Corporación, ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal. De entre sus funciones destaca:

  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, así como decidir los empates con voto de calidad.
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones.
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.

Alcalde del Ayuntamiento de Muel: D. Israel Remón Bazán

TENIENTE DE ALCALDE

Son concejales nombrados por el Alcalde y es a ellos a los que les corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus funciones.

A continuación se muestran los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Muel:

  • Primer Teniente de Alcalde: D. Miguel Ángel Muñoz Mainar
  • Segundo Teniente de Alcalde: ​Dña. Ana Mª González Martínez

PLENO

Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Local. Los plenos se celebran en el Ayuntamiento y es el instrumento empleado para la toma de decisiones de índole municipal. Está integrado por los Concejales y presidido por el Alcalde. Allí se debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio. Los plenos pueden ser ordinarios o extraordinarios.

El Pleno del Ayuntamiento de Muel, integrado por el alcalde y los concejales, por acuerdo plenario de fecha 02/07/2015 establece una periodicidad bimensual de las sesiones ordinarias, el primer jueves de los meses impares no festivo. Si fuera festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de dos días. Señalar como hora de celebración las diecinueve horas en los meses de Junio a Septiembre y las dieciocho horas en los meses de octubre a mayo.

Componentes del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Muel (Consultar información)

ÁREAS DE GOBIERNO

Son los niveles esenciales de la organización municipal con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.

Delegaciones específicas a Concejales de la Corporación del Ayuntamiento de Muel (Consultar información)

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas señaladas en la normativa. Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.

Atribuciones: la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno del Ayuntamiento

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Muel (Consultar información)

COMISIONES INFORMATIVAS

Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Las Comisiones pueden ser permanentes o especiales. Son Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Son Comisiones informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

Convocadas por su presidente/a, se reunen con carácter ordinario una vez por semana o cuando lo solicite la cuarta parte del número legal de miembros de la corporación.

COMISIÓN INFORMATIVA DE PARTICIPACIÓN Y URBANISMO
PRESIDENTE D. Israel Remón Bazán
VOCALES Un miembro del partido PSOE
Un miembro del partido PP
Un miembro del partido SOMOS MUEL

Su función será examen, estudio e informe de asuntos relacionados con el planeamiento, la gestión urbanística y en materia de participación ciudadana. Su periodicidad se establecerá de manera cuatrimestral en los días y horas que establezca el Sr. Alcalde o su respctivo Presidente.

Establece como sistema de votación en las Comisiones Informativas el de "voto ponderado" en con siguiente valor proporcional a la representación de cada Grupo Municipal en el Pleno del Ayuntamiento:

  • Grupo Municipal PSOE: valor 4
  • Grupo Municipal PP: valor 3
  • Grupo Municipal SOMOS MUEL: 2

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

La Comisión Especial de Cuentas está constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. Su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas. Entre sus funciones se encuentra el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. La Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad (bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación.

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
PRESIDENTE D. Israel Remón Bazán
VOCALES Un miembro del partido PSOE
Un miembro del partido PP
Un miembro del partido SOMOS MUEL

Su función será el examen, estudio e informe de la cuenta general del Ayuntamiento y cualquier otro asunto de materia económica que sea sometido a su consideración. Su periodicidad de reunión se establecerá de manera anual en los días y horas que establezca el Sr. Alcalde o su respectivo Presidente.

Última actualización el miércoles, 3 de abril de 2024 a 15:36